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    Personas en prisión preventiva podrán ejercer su derecho al voto

    Morelia, Michoacán, a 27 de febrero del 2025.- Con la finalidad de que las personas que se encuentren sujetos a un proceso criminal por delito que merezca prisión preventiva, siempre que no hayan sido condenadas mediante sentencia firme, puedan ejercer su derecho al voto de las autoridades, el Congreso del Estado, aprobó con 23 votos a favor, adicionar una fracción al artículo 70 del Código Electoral del Estado de Michoacán.

    En la iniciativa dictaminada y presentada por las y los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, se establece que esta iniciativa tiene el objetivo de garantizar el derecho al voto de las personas que se encuentran privadas de la libertad, toda vez que, en un Estado democrático y respetuoso de los derechos humanos, debe prevalecer la dignidad de las personas y eliminar las restricciones que impiden el goce efectivo de los derechos humanos.

    En ese sentido se especifica que, “debemos generar piezas legislativas que abonen a una correcta implementación del nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, pero sobre todo que sean acordes con los principios rectores que en materia de derechos humanos se han establecido, a fin de robustecer el aparato normativo que nos permita contar con una sociedad más justa, igualitaria y democrática para todas y todos”.

    Con ello se busca abrir las vías de participación para escuchar las voces de las personas privadas de la libertad, quienes pertenecen a la colectividad y forman parte de la sociedad, pues en el dictamen presentado y aprobado por el pleno señala que “mientras más derechos se les restrinja, menos será su posibilidad de reinserción a la sociedad”.

    De esta forma, las y los legisladores locales coincidieron en que “todo lo que abone a mejorar y contribuir en favor de los derechos electorales de las personas privadas de su libertad bajo el principio “pro persona” debe ser una prioridad para realmente encausar a una readaptación social adecuada”.

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