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    Congreso del Estado define el Programa de retiro Anticipado para jueces

    Morelia, Mich. 29 de noviembre de 2024.-

    Con la finalidad de dar continuidad a la implementación de la reforma judicial en Michoacán, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Programa de Retiro Anticipado para Juezas y Jueces del Poder Judicial que decidan no participar en la elección del año 2025, conforme a lo establecido en Transitorio Cuarto del Decreto Legislativo Número 03, publicado en el Periódico Oficial, el pasado 13 de noviembre.

    En Sesión Extraordinaria, las y los legisladores votaron a favor de la Iniciativa con carácter de Dictamen mediante la cual definieron el Programa de Retiro Anticipado previsto como mecanismo de respeto a los derechos laborales de las personas juzgadoras que decidan no participar en la elección popular para la designación de los nuevos cargos para juezas y jueces.

    Conforme a las reformas constitucionales, la totalidad de los cargos de juezas y jueces deberán renovarse a más tardar en el año 2027, por las personas que resulten favorecidas con el voto popular. Para seleccionar los cargos a renovar en la elección extraordinaria del año 2025, se considerará en primer término las vacancias, renuncias y retiros programados de las juezas y jueces.

    Las personas juzgadoras que se encuentren en funciones, deberán ser incorporadas a las listas para ser postulados como candidatos a los cargos que actualmente desempeñan, con excepción de aquellos que manifiesten su declinación a la candidatura.

    Conforme al dictamen aprobado, el Programa de Retiro Anticipado para Juezas y Jueces tiene el objetivo de establecer las disposiciones y procedimientos específicos para que las personas juzgadoras que decidan no participar en la elección del año 2025, y que no se encuentran en posibilidades de jubilarse o no estén próximos a jubilarse, reciban una retribución digna, justa y equitativa.

    El Programa se desarrollará a través de acciones estratégicas, por lo que se refiere exclusivamente a la retribución que ha de otorgarse a quienes decidan no ser candidatos en la elección extraordinaria del año 2025, y que no se encuentren en proceso de jubilación o próximos a jubilarse, por lo tanto, no se consideran parte del Programa sus derechos laborales, incluidos los de jubilación, los cuales quedan a salvo para que puedan ejercerlos ante la instancia correspondiente.

    Éste se llevará a cabo de manera coordinada, entre las áreas del Consejo del Poder Judicial, así como con la participación de las dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal competentes; y operará con los recursos aprobados y asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo del ejercicio fiscal correspondiente, con apego a las disposiciones normativas aplicables.

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