Morelia, Mich.; a 4 de julio de 2023.- La violencia cibernética ha avanzado al mismo tiempo que la tecnología, por lo que se han presentando nuevas conductas que tienen que ser castigadas, como el caso del ciber acoso sexual, recalcó el diputado Víctor Zurita Ortiz.
Al hacer uso de la Máxima Tribuna en el Congreso del Estado el diputado expuso la iniciativa que presentó en conjunto con las y los diputados Ana Belinda Hurtado Marín, Samanta Flores Adame, Ernesto Núñez Aguilar, Mayela del Carmen Salas Sáenz, Andrea Villanueva Cano y Mónica Estela Valdez Pulido, a través de la que se propone reformar el Código Penal del Estado.
Al establecer en el Código Penal el ciber acoso sexual se puede definir como el hostigamiento de una persona a otra, a través de mensajes, fotografías o videos de carácter sexual, a través de los cuales le invita a realizar un acto sexual. En este caso este abuso no se realiza de forma directa, tal y como lo exige el actual tipo penal para poderse configurar.
El diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena refirió que el acoso a través de las plataformas de internet es uno de los principales tipos de violencia que se han dado en los últimos años.
Por ello, recalcó que “los acosadores no deben quedar impunes ante un vacío legal que existe en la normatividad estatal, es por eso que presentamos esta iniciativa que tiene como finalidad que el acoso sexual que se cometa a través de las plataformas digitales de comunicación puede ser castigado”.
Víctor Zurita detalló que con la reforma proponen que a quienes comentan dicho delito se les impondrán de seis meses a un año de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien en beneficio suyo o de un tercero persiga, asedie física, verbalmente o por cualquier medio de comunicación electrónica a persona de cualquier sexo, con fines sexuales no consentidos a otra persona.
Además “cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, discapacidad o situación, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento ochenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.