Pretende Gobierno Federal en su famoso Plan B poner candados a gobiernos para contratación de espacios de difusión y propaganda.
Se espera que más gobiernos de oposición se sumen a las acciones legales.
Chihuahua, Chihuahua., a 26 de enero del 2023.- El Presidente Municipal, Marco Antonio Bonilla Mendoza promovió este jueves ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), demanda de controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo y el Honorable Congreso de la Unión , con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 17, 105, fracción I, inciso b), 115 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3, 8,10, 11, 14, 21 fracción II 22 y demás aplicables de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, tras la publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.
Dicha controversia se presenta debido a que de las reformas se desprende una invasión de las esferas competenciales, dando con ello violaciones a preceptos constitucionales.
Tras el análisis realizado por la autoridad municipal, la reforma viola los principios de autonomía, libertad hacendaria y configurativa, principio de reserva de ley, además de vulnerar el derecho a la libertad de información de las y los habitantes del municipio de Chihuahua.
Los conceptos de invalidez que se reclaman son:
- agravio a la libre administración hacendaria y la autonomía hacendaria del Municipio de Chihuahua.
- se vulnera el derecho a la información de las y los ciudadanos del municipio de Chihuahua, y con esto se restringe su acceso adecuado y oportuno a los diversos servicios, programas, apoyos y acciones que el Municipio ofrece.
- se vulnera el principio de proporcionalidad de las medidas legislativas que restringen derechos humanos como la igualdad y no discriminación, la igualdad de oportunidades y el desarrollo de personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas, a la educación, a la igualdad entre hombres y mujeres, a la alimentación, a la protección de la salud, a un medio ambiente sano, a una vivienda digna, a que se garantice el interés superior de la niñez, al acceso a la cultura, al acceso a la cultura física y el deporte, al apoyo del municipio a las personas con discapacidad, al apoyo del municipio a las personas adultas mayores, a las becas que otorga el municipio a los estudiantes, a la movilidad, al desarrollo integral de los jóvenes y de las familias, al trabajo, a la información, a la libertad de tránsito, al desarrollo económico bajo el principio de equidad social, a la igualdad en el acceso a los servicios públicos que otorga el municipio, al fomento del desarrollo rural y a la participación ciudadana libre e informada, de manera desproporcionada.
- La norma impugnada es absolutamente desproporcionada al fijar un tope presupuestal homologado para todos los poderes de la Unión de los tres niveles de gobierno, debido a que no considera el monto de los presupuestos de egresos aprobados para cada ente gubernamental. Asimismo, omite que el Gobierno Federal tiene además de un tope de más de 6 mil millones de pesos para Comunicación Social, acceso a los tiempos oficiales y al sistema de nacional de radiodifusión del Estado.
Por consiguiente, el Gobierno Municipal a través de la controversia constitucional solicita la suspensión cautelar de la vigencia de la norma en tanto se resuelva de fondo debido a la gravedad de la violación a principios y derechos.