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    Ombudsman solo puede ser removido por violación grave a la Constitución o Ley Federal: Expertos.

    Diputados locales no pueden removerlo sin Juicio Político autorizado por el Congreso de la Unión.

    El presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solo puede ser destituido, de acuerdo con el Artículo 24 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, por violación grave a la Constitución o a la Ley Federal, aseguraron expertos en la materia que fueron consultados

    Entiéndase violación grave como condena judicial en delito doloso, incapacidad física o mental, o por ejercicio de cargos incompatibles.

    Y no por simples rumores o “chismes” de pasillo, precisaron.

    La Constitución mexicana señala que los ombudsperson estatales solo puede ser destituidos “por violación grave” previo juicio político que autorice el Congreso de la Unión.

    Además, el Ombudsperson, podría lograr la “suspensión de los actos reclamados”, por violentar la autonomía de la CEDH, a través del juicio de amparo o controversia constitucional, finalizaron.

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