Guadalupe Santacruz.
Morelia, Michoacán, a 06 de julio del 2022. El diputado local del PT, Baltazar Gaona, propuso hoy al pleno del Congreso del Estado que se asentara en actas su petición de prohibir en adelante el ingreso de grupos feministas al Congreso del Estado de Michoacán.
Lo anterior, en clara violación a los artículos 1°, 6° , 7° y 9° constitucionales, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incluso constituiría violencia en razón de género.
Ante la insólita solicitud, la presidenta de la mesa directiva del Congreso de Michoacán, Adriana Hernández Íñiguez, respondió que con mucho gusto llevaría la propuesta a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) para tomar un acuerdo junto con todos los grupos parlamentarios representados en la 75 legislatura.
Este día, durante la sesión ordinaria y pese a las medidas restrictivas de ingreso impuestas por la mesa directiva ante la ola de contagios por Covid en diputados y sus trabajadores, una activista logró ingresar al recinto y echó una bomba de humo en color verde, en protesta contra el diputado petista Baltasar Gaona y la reciente aprobación de la legislatura local a favor de otorgar mayor protección al feto desde la concepción.
Este incidente provocó la reacción de los legisladores Margarita López, Roberto Reyes Cosari y Luz García que condenaron la forma de manifestación y pidieron mayor control en las revisiones y el ingreso de las personas.
Artículo 1°
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
Conforme al artículo 6o. constitucional, la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
Lo anterior se deriva de que, conforme a la filosofía que inspira la Constitución Federal, el individuo tiene una esfera de derechos que la autoridad no puede tocar, y esa esfera incluye la libertad de expresión, de comunicarse ideas.
La libre expresión es básica para que pueda pensarse siquiera en la existencia de un sistema democrático, en el que la soberanía radica en el pueblo, y en el que las autoridades sólo pueden hacer aquello que el pueblo las ha facultado para hacer, en la propia Constitución.
La inclusión de un derecho en esta no implica que el Estado lo haya concedido a los ciudadanos, sino que estos se lo reservaron y decidieron garantizar su ejercicio mediante la inclusión expresa de ese derecho en la propia Ley Fundamental, pues la Constitución otorga la garantía, no el derecho (artículos 1o. y 39).
Esa libertad de expresar las ideas y de comunicarlas, incluye lógicamente también las ideas filosóficas, científicas, artísticas, religiosas, etcétera, y todas las formas y maneras como esas ideas y expresiones artísticas pueden difundirse, lo que incluye la poesía, la música, etcétera.
La libertad constitucional de expresar ideas debe incluir necesariamente la libertad constitucional de utilizar libremente todos los medios de expresión, sean palabras o conductas, en cuanto puedan difundir ideas.