La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, en relación con diversos artículos de la Ley de Educación en Michoacán.
Particularmente fueron invalidados por el máximo órgano jurisdiccional, los referentes a la educación de las personas de las comunidades indígenas y de las personas con discapacidad; así como, lo referente a la designación de los presupuestos en las escuelas públicas.
De acuerdo a un comunicado de la SCJN se invalidaron las siguientes disposiciones:
Los artículos 23, 84 a 87 y 94 a 102, relativos a la educación indígena, inclusiva y especial, toda vez que dichos preceptos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.
En lo que se refiere al artículo 19, se determinó que prever una distribución igualitaria de recursos entre las escuelas del mismo nivel, impedía hacer una distinción para lograr un reparto equitativo, en función de las necesidades y circunstancias específicas de cada centro educativo; ello derivado de la porción normativa que indicaba: “Igualmente, queda prohibida la implantación de programas que estimulen el reparto desigual de recursos económicos y materiales, entre escuelas de un mismo nivel.”
Dichas disposiciones de la Ley de Educación en Michoacán, expedida mediante decreto publicado el 29 de mayo del 2020, fueron aprobadas en la pasada legislatura de Michoacán.