La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que gobernadores de Morena, incluido Alfredo Ramírez Bedolla de Michoacán, y la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, violaron el periodo de veda electoral durante el proceso de Revocación de Mandato.
El TEPJF declaró existentes las infracciones consistentes en promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad derivado de diversas publicaciones en Twitter, “que tuvieron como elemento central el apoyo directo al presidente de la República y difundieron logros o acciones de su gobierno para beneficiarlo, pues las publicaciones abordaron temáticas relacionadas con su trabajo gubernamental”.
Además de la jefa de Gobierno, Clausia Sheinbaum, los gobernadores de Baja California, Campeche, Guerrero, Colima, Tlaxcala, Chiapas, Nayarit, Sinaloa, Baja California Sur, Michoacán, Puebla Morelos, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas emitieron mensaje que promocionaban acciones o logros de gobierno, esto con el objetivo de buscar la simpatía o adhesión de la ciudadanía.
En otro asunto, la Sala Especializada determinó que el presidente nacional de Morena, Mario Delgado, vulneró las reglas de promoción y difusión de la revocación de mandato al difundir una publicación en redes sociales y conceder diversas entrevistas de las que se desprendió una invitación a la ciudadanía a participar en este ejercicio de democracia directa, porque el dirigente ofreció transporte para trasladar a los centros de votación a quienes quisieran acudir.
Para el Pleno de la Sala Especializada la sola invitación a participar tuvo repercusiones en el proceso democrático, con independencia de que se indujera o no a votar a favor o en contra de que el presidente de la República permaneciera en el cargo.
La Sala también declaró existente la omisión en el deber de cuidado por parte de MORENA porque su presidente nacional cometió la infracción.
Derivado de lo anterior, se le impuso a Mario Delgado una multa de 300 UMAS, equivalentes a 28 mil 866 pesos, y a MORENA de 500 UMAS, equivalentes a 48 mil 110 pesos y se ordenó el registro de la sentencia en el catálogo de esta Sala Especializada destinado para este fin (SRE-PSC-79/2022).
Con información de López-Dóriga Digital