• Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de PpB para 2022, que definen cuotas por productor para los agricultores de granos, chía y amaranto de escala más pequeña, lo que implica aumentos de apoyo respecto de 2021.
• El resto de productores de pequeña y mediana escala continuarán con apoyos por hectárea y prevalecen los otorgados por productor para los de café, cacao, miel y caña.
• El programa continúa con criterios de inclusión e igualdad de género; por lo menos tres de cada 10 beneficiarios deberán ser mujeres y al menos 53 por ciento habrá de ubicarse en un municipio indígena.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación (ROP) 2022 del programa Producción para el Bienestar (PpB).
El documento, publicado este viernes 18 de marzo, ratifica el objetivo del programa, que es dotar de liquidez a productores de pequeña o mediana escala preferentemente de granos (maíz, frijol, trigo panificable y arroz, entre otros), amaranto, chía, caña de azúcar, café y cacao o miel, mediante apoyos directos.
Más apoyo para los productores de menor escala
La principal novedad de las ROP del programa, respecto de 2021, es un aumento en los montos de apoyo para los productores de más pequeña escala. Las cuotas quedaron así:
Los productores de granos de temporal con predios de hasta tres hectáreas y los de riego de hasta cinco hectáreas, así como los productores de amaranto o chía con hasta dos hectáreas recibirán una cuota de seis mil pesos por productor al año.
En cuanto a los apoyos anuales por hectárea, serán así:
Para los productores de pequeña escala de granos con más de tres y hasta cinco hectáreas de temporal, los pagos serán de dos mil pesos por hectárea. Los de mediana escala de granos, con más de cinco y hasta 20 hectáreas de temporal, recibirán mil doscientos pesos por hectárea.
Por su parte, los productores de pequeña o de mediana escala de chía o amaranto, con más de dos y hasta 20 hectáreas, recibirán tres mil pesos por hectárea, pero con un límite de monto máximo de 24 mil pesos (correspondiente a la cuota de ocho hectáreas).
Por último, igual que en 2021, los productores de café, cacao o miel de pequeña o mediana escala recibirán apoyos de seis mil 200 pesos por productor y los de caña de pequeña o mediana escala, siete mil 300 pesos por productor al año.
Así, con base en esas cuotas y estratos de productores, las ROP establecen que ningún beneficiario de Producción para el Bienestar recibirá menos de seis mil pesos ni más de 24 mil por año.
Respecto de 2021, las diferencias estriban en los pagos a productores de granos, amaranto y chía: se favorece a los de más pequeña escala (de hasta tres hectáreas en el caso de granos y de hasta dos en amaranto y chía) al darles una cuota por productor.
En 2021 los apoyos en estos cultivos fueron de dos mil pesos por hectárea para los graneros de pequeña escala (hasta cinco hectáreas de temporal); de mil 200 pesos por hectárea para los productores de granos de mediana escala (de más de cinco y hasta 20 hectáreas de temporal y de hasta cinco hectáreas de riego), y para los productores de amaranto y chía de pequeña y mediana escala los apoyos de 2021 fueron de tres mil pesos por hectárea.
Las reglas de operación del programa establecen que, para ser elegibles, los beneficiarios de Producción para el Bienestar deben ser productores de pequeña o mediana escala y declaren producir algunos de los cultivos que apoya PpB; asimismo, ser ratificados o incorporados en el padrón; contar con una CURP validada por el Registro Nacional de Población, y requisitar un formato de actualización de datos (un cuestionario de verificación).
Criterios de igualdad e inclusión
El texto precisa que cada productor sólo podrá recibir un apoyo directo de PpB y “se fomentarán políticas transversales para la igualdad e inclusión, considerando que, de los beneficiarios de los apoyos directos, al menos: el 30 por ciento sean mujeres y el 53 por ciento se ubiquen en los mil 33 municipios con población indígena, definidos por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI)”.
Las ROP señalan que “las delegaciones de los Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar o las que la Unidad Responsable designe” serán las instancias ejecutoras del programa, y “el Banco del Bienestar y/o las que la Unidad Responsable designe” será la instancia dispersora de los apoyos.
En cuanto a la Estrategia de Acompañamiento Técnico (EAT) de Producción para el Bienestar, las reglas de operación reiteran su objetivo específico: “La Secretaría (de Agricultura) podrá brindar capacitación y/o acompañamiento técnico-organizativo para facilitar la adopción de prácticas agroecológicas y sustentables e incrementar los rendimientos en predios y unidades de producción de productores, principalmente de maíz, frijol, café, caña de azúcar, cacao y miel o leche, así como para fortalecer la instrumentación de servicios de vinculación productiva”.
Señala que la población objetivo específica de la EAT son los productores de pequeña o mediana escala, de preferencia los inscritos en el padrón de PpB (al menos 75 por ciento) y que pertenezcan a alguno de los territorios definidos por propia EAT.
Detalla también que se dará preferencia a los municipios con un mayor número de productores de pequeña escala (hasta cinco hectáreas). La unidad responsable de la EAT es la Dirección General de Organización para la Productividad de la Secretaría de Agricultura.
Entre otros considerandos de las ROP, se justifica el programa Producción para el Bienestar con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, el cual establece que su principal objetivo es lograr el bienestar de la población, y en su Eje III menciona como una de sus estrategias la Autosuficiencia Alimentaria y el Rescate al Campo, a efecto de lograr la autosuficiencia en los alimentos básicos que consume la población, así como la mayor parte de los insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura.
Lo anterior con base en criterios de sustentabilidad, equidad, bienestar y respeto a los derechos de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y pueblos indígenas.