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    En procedimiento abreviado, sentencian a 17 años de prisión a Ezequiel H., por el feminicidio de su pareja

    Uruapan, Michoacán, a 13 de marzo de 2022.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE), mediante procedimiento abreviado, obtuvo sentencia condenatoria de 17 años de prisión, en contra de Ezequiel H., por su responsabilidad en el delito de Feminicidio; hechos ocurridos el pasado 23 de junio en esta ciudad.

    De acuerdo con las pruebas que constan en la Carpeta de Investigación, el día en cita, en un domicilio de la colonia Valle de Las Delicias de este municipio, el ahora sentenciado lesionó con un arma punzocortante a Ma. Teresa C., privándola de la vida.

    Tras el hecho, Ezequiel H., fue detenido por elementos de la Policía Municipal, quienes lo pusieron a disposición del agente del Ministerio Público de la Fiscalía Regional de Uruapan, que luego de integrar la Carpeta de Investigación condujo al detenido ante el Juez de Control, quien en su momento resolvió su vinculación a proceso.

    Una vez satisfechos los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se solicitó la apertura del procedimiento abreviado, mediante el cual, el órgano jurisdiccional resolvió sentenciar a Ezequiel H., a 17 años de prisión, así como al pago por concepto de reparación del daño, por su responsabilidad en el delito de Feminicidio.

    El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso, que consiste en el reconocimiento del imputado en su participación en el hecho delictivo y, como consecuencia, se valora la pertenecía de reducir en el margen acotado, la sanción que se impondrá, garantizándose en todo momento la reparación del daño.

    Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

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