En Sesión Pública, La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedentes las impugnaciones que promovió el “Equipo por Michoacán” PRD,PAN, PRI, contra la elección de gobernador en ocho distritos
Los resultados de la elección de la gubernatura michoacana fueron ratificados en los distritos:
- Morelia Sureste
- Morelia Suroeste
- Morelia Noroeste
- Lázaro Cárdenas
- Huetamo
- Coalcomán
- Puruándiro
- Paracho
- Zacapu
- Uruapan Norte
- Tacámbaro
Con excepción del distrito de Pátzcuaro, donde fueron anuladas las casillas 1490 C1 y 1474 C4, por “errores no subsanables”.
En resumen, las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), fueron ratificadas y se desecharon las impugnaciones de los partidos Morena y de la Revolución Democrática con el argumento de “Falta de Exhaustividad”
Se argumento Falta de Pruebas en para sustentar en el caso del partido Morena, “Dolo en errores encontrados en diversas casillas”, y al Partido de la Revolución Democrática, por “Violencia Generalizada y embarazo de urnas”.
Finalmente en su intervención en magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se pronunció p que independientemente de los proyecto de las sentencia de los juicios de revisión constitucional 122 y su acumulado, 148 y su acumulado y 156, a diferencia de los proyectos restantes abordan un agravio en particular expresando algunas valoraciones respecto a las valoraciones que hizo el TEEM en los cómputos distritales respecto de pruebas relativas a la violencia generada por grupos criminales, sin embargo los planteamientos, tienen que ver con la falta de exhaustividad del TEEM al atender los planteamientos, y por el otro lado se califican los proyectos relativos a los aspectos de violencia como inoperantes, por no ser planteados en la instancia local y lo que pretende el partido de la Revolución Democrátiva es la nulidad de la elección a la gubernatura.
Y será en otro momento donde se analice la valoración de la nulidad de la elección por violencia o intervencion de grupos del crimen organizado. Al analizar el la validez de la votación en casillas, es suficiente con que los proyectos declararan infundado el agravio de exhaustividad.