Morelia, Michoacán 10/08/2021- Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) aprobó por unanimidad, la improcedencia del recuento total de la votación en la elección por la presidencia municipal de Morelia.
La tarde de este viernes en sesión virtual, el pleno del Tribunal Electoral de Michoacán rechazó la solicitud presentada por Morena a través del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-155/2021, con el argumento de que “el cómputo municipal efectuado en el Consejo Distrital número 16 de Morelia, presuntamente no se desarrolló conforme a la norma”.
La norma indica que el recuento de votos, solo es procedente cuando la diferencia de votos entre los candidatos posicionados en el primero y segundo lugar sea menor al cinco por ciento, y no mayor a un punto porcentual.
El magistrado, José René Olivos Campos, explicó en su ponencia que:
“No se actualiza el requisito porcentual previsto en la ley para el recuento total de votos, pues, tomando en consideración los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la diferencia entre el candidato ganador y el que obtuvo el segundo lugar es superior al cinco por ciento”.
“Ahora bien, como se advierte del escrito de demanda del partido actor, la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo tiene sustento en supuestas irregularidades ocurridas durante la sesión especial de cómputo, al momento en que se realizó el recuento parcial de los paquetes que, de conformidad con lo acordado en la misma sesión, serían motivo de recuento, porque, a su decir, se dejaron de contar las boletas inutilizadas. Sin embargo, en consideración de la ponencia, esa sola circunstancia tampoco justifica la reapertura de los paquetes que ya fueron contabilizados”.
También resuelve el recurso de Apelación TEEM-RAP-073/2021, promovido por el partido político Morena, los magistrados revocaron el acuerdo de desechamiento que dictó la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) respecto a un Procedimiento Especial Sancionador presentado en contra del candidato a la gubernatura, Carlos Herrera Tello y los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y el Revolucionario Institucional, por presunta propaganda calumniosa.
Por tal motivo, el TEEM ordena al IEM que reconozca el Procedimiento Especial Sancionador, se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas y admita la queja.