More
    InicioMichoacánTEEM AMONESTA PÚBLICAMENTE AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MICHOACÁN

    TEEM AMONESTA PÚBLICAMENTE AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MICHOACÁN

    Morelia, Michoacán a 11 de junio de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión virtual amonestó públicamente al Gobernador de la entidad, así como al Director de Difusión de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado por la transmisión de propaganda gubernamental en periodo de campaña electoral.

    Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

    De acuerdo con el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-054/2021, la denuncia fue presentada por el Partido Político MORENA, de cuyo análisis realizado por la Ponencia a cargo del Magistrado José René Olivos Campos, se declaró la existencia de la violación atribuida a los denunciados, consistente en la difusión de un mensaje y un video dirigido a la ciudadanía para exponer los trabajos de obra pública que se realizan a través de los perfiles “Silvano Aureoles” y “Silvano Aureoles Conejo”, de las redes sociales de Twitter y Facebook, respectivamente, así como en la página oficial del Gobierno del Estado.

    De ahí que, se considera que la propaganda denunciada cumple con los elementos personal, circunstancial y material para concluir que constituye propaganda gubernamental, pues en ella se hace referencia a acciones de gobierno y, en específico, a los avances en la obra pública y mejoramiento de vialidades, buscando enfatizar la labor de la administración estatal.

    Gobernador Silvano Aureoles

    En esta misma Sesión se votó a favor de amonestar públicamente a la Diputada Local por el Distrito 06, por la promoción personalizada de su imagen, y, en consecuencia, la vulneración al principio de equidad en la contienda, esto de acuerdo con el estudio realizado por el Magistrado José René Olivos Campos al expediente TEEM-PES-049/2021, mismo en el que se declaró la inexistencia de dichas conductas del entonces edil municipal y del Director de Comunicación Social, así como la inexistencia de la culpa in vigilando de los Partidos Políticos del Trabajo y MORENA.

    De igual manera, se resolvió el Recurso de Apelación TEEM-RAP-067/2021, propuesto por la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, en el cual el Partido Político MORENA denunció el acuerdo de 29 de mayo de 2021, dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán en el Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-043/2021, mediante el cual desecha la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Distrital 12 de Hidalgo, Michoacán, por presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada.

    Del estudio del caso, el Pleno en votación nominal desecho el medio de impugnación, al actualizarse la causal de improcedencia, toda vez que el partido político recurrente carecía de interés jurídico para promoverlo.

    Asimismo, en el medio de impugnación TEEM-PES-044/2021, instaurado por el Partido MORENA contra la colocación de propaganda electoral, en el Centro Histórico de Maravatío, Michoacán, atribuidos a los candidatos a Gobernador del Estado y Presidente Municipal de dicha localidad, postulados en Candidatura Común por el PAN-PRI y PRD; institutos políticos a quien les atribuye también la falta de deber de cuidado, los juristas determinaron declarar la inexistencia de la propaganda denunciada, al no acreditarse su colocación en lugar prohibido, así como la inexistencia de la falta atribuida a los partidos políticos denunciados.

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    Must Read

    spot_img
    spot_img