Morelia, Michoacán a 22 de mayo de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión Pública virtual ordenó al IEM modificar el Acuerdo CG-138/2021 a propuesta de la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales.
Lo anterior, del análisis realizado al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-236/2021, en el cual diversos ciudadanos en su pleno derecho impugnaron el Acuerdo IEM-CG-138/2021 emitido por el Consejo General del IEM, respecto al dictamen de las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a integrar Ayuntamientos, postuladas en candidatura común por el PAN y PRD, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, específicamente en lo que ve al registro de la planilla para contender por el Municipio de Huiramba, Michoacán.
En su intervención la Magistrada Presidenta Andrade Morales, señaló que de las constancias remitidas por la autoridad responsable, se justificó lo fundado de los agravios hechos valer por los actores, al advertirse el error humano en que incurrió la autoridad administrativa de haber aprobado la primera planilla presentada por los institutos políticos postulantes, la cual no cumplía con el principio de paridad vertical por alternancia, situación que fue subsanada por el ente político quien presentó el listado con el reacomodo e integración de la planilla, a fin de cumplir con el requerimiento que al efecto se realizó, por lo que, lo procedente es dejar sin efectos el registro otorgado primigeniamente, ordenándose al Consejo General del IEM que dentro del plazo de 48 horas emita un acuerdo en el que se apruebe el registro de los actores.
De igual manera, en votación nominal los juristas ordenaron al Ayuntamiento de Epitacio Huerta reincorporar al servicio público al Tercer Regidor Propietario Raymundo Alcantar Uribe, esto tras el estudio realizado al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-191/2021, por la Ponencia a cargo del Magistrado José René Olivos Campos, quien determinó considerar fundado el agravio hecho valer por el mismo, dejando sin efectos el acta número 002, de 29 de abril, únicamente por lo que ve al punto V del orden del día, en la que el Ayuntamiento de manera colegiada determinó por mayoría de sus integrantes no aprobar la reincorporación del promovente.
Lo anterior, porque conforme a los criterios de la Sala Superior, los funcionarios elegidos popularmente que soliciten una licencia para separarse de sus funciones, cuentan con el derecho autónomo para posteriormente solicitar su reincorporación; destacando incluso el Magistrado Ponente Olivos Campos, que diga reincorporación no es un deber sino un derecho.
Por su parte los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-077/2021 presentado por diversos ciudadanos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán por violaciones en el proceso de selección de candidaturas del Partido Político Morena para integrar el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, por la falta de notificación y de publicación de solicitudes de registro aprobadas, la ausencia de encuesta de opinión para determinar el candidato idóneo y mejor posicionado, y el registro de la planilla para el citado Ayuntamiento y TEEM-JDC-085/2021 en el que el actor aduce omisiones en el proceso de selección de candidatura a la Sindicatura Municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán, tales como no haber revisado su solicitud, ni valorado o calificado su perfil de aspirante, de acuerdo con las atribuciones contenidas en el Estatuto del Partido Político Morena, no haber sido publicados los registros aprobados, ni realizadas la validación ni la calificación de los resultados electorales internos, además de la falta de fundamentación y motivación de la solicitud de registro de la planilla del mencionado Ayuntamiento ante el IEM, analizados por la Ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos fueron desechados por los juristas al actualizarse en ambos la causal de improcedencia de falta de interés jurídico.
En esta Sesión, a propuesta de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, se analizó el medio de impugnación TEEM-RAP-027/2021, a través del cual, el PT impugnó el registro del candidato a la presidencia municipal para el Ayuntamiento de Tarímbaro, postulado por el Partido Encuentro Solidario, bajo el argumento de que Antonio Martínez Martínez era afiliado o militante del PT y por lo tanto, que no debía ser registrado como candidato de otro partido político. Los Magistrados confirmaron el acuerdo emitido por el Instituto Electoral de Michoacán, al considerar que el PT no acreditó que el candidato fuera afiliado o militante del PT, ni mucho menos acreditó el hecho de que no haya renunciado al mismo.
De igual forma, el Pleno resolvió el juicio ciudadano identificado bajo la clave TEEM-JDC-226/2021, promovido por Jacobo Díaz Ortega, en contra del desechamiento de su queja al interior de MORENA, por no haber atendido una prevención relativa a acreditar que fuera militante de ese partido político. Al respecto, el TEEM confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, pues el impugnante no logró acreditar tener el carácter de militante de MORENA, ni haberse registrado como aspirante en el proceso interno de ese instituto político.
Por otro lado, a propuesta del Magistrado José René Olivos Campos, en el Recurso de Apelación TEEM-RAP-054/2021 presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Acuerdo IEM-CG-198/2021, emitido por el Consejo General del IEM, por el cual aprobó el registro del candidato a la gubernatura del Estado, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, para contender en la elección que se realizará el próximo 6 de junio de 2021, se confirmó el acuerdo impugnado por considerar infundados e inoperantes los agravios expuestos por el instituto político apelante.
Igualmente, a propuesta de la Ponencia a cargo del Magistrado Olivos Campos, en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-176/2021, promovido por un aspirante a ocupar la candidatura a Síndico Municipal del Ayuntamiento de Lázaro, Cárdenas, Michoacán, por el Partido Político Morena, en contra del Acuerdo IEM-CG-151/2021, el Pleno determinó declarar el sobreseimiento del acto reclamado en el que controvierten dicho Acuerdo, y declarar fundado el acto reclamado que se expresa en relación a la omisión del Consejero Presidente del IEM, de dar respuesta al escrito de petición de 10 de abril del año en curso, por lo que se ordenó a la autoridad responsable debe cumplir con tal obligación estipulada en los artículos 8º y 35 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Finalmente, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, propuso al Pleno confirmar el Acuerdo IEM-CG-144/2021, aprobado por el Consejo General del IEM, respecto al dictamen de las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a integrar Ayuntamientos, en el Estado de Michoacán, postuladas por el Partido de la Revolución Democrática, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en lo que fue materia de impugnación dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-177/2021, promovido por diversos ciudadanos que consideraron causa de agravio el no estar registrados en la planilla del Ayuntamiento de Churumuco, Michoacán, situación que a su decir, vulneraba sus derechos político-electorales de ser votados, lo anterior, al declarar infundado el agravio invocado.