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    JOSÉ RENÉ OLIVOS: CONSIDERA FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DEL DEMANDANTE EN EL JUICIO CIUDADANO TEEM-239/2021

    Morelia, Michoacán a 18 de mayo de 2021.- La falta de interés jurídico del actor demandante Vicente Guerrero Torres para controvertir el acuerdo de registro emitido por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), al no acreditar la calidad de aspirante a candidato a la Gubernatura del Estado de Michoacán por el partido político Morena, fue la postura del Magistrado José René Olivos Campos con su voto particular en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-239/2021.

     Tribunal Electoral del Estado
    Tribunal Electoral del Estado

    No existe base fáctica o jurídica para considerar fundadas sus alegaciones y pueda recaer en el actor la postulación de la candidatura pretendida y sin que pueda afectar la postulación del ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla en modo alguno como candidato a la Gubernatura por la coalición.

    El Magistrado señaló en sesión pública virtual lo anterior, porque el actor acude a impugnar en su calidad de aspirante a candidato a la Gubernatura del Estado, aduciendo que el IEM no tomó en cuenta el proceso interno del partido político MORENA al momento de emitir el acuerdo impugnado y que no valoró que es el único que cuenta con un derecho vigente para asumir la candidatura por ese partido, haciendo valer, además, cuestiones de inelegibilidad del ciudadano que fue registrado.

    Al respecto, el Tribunal Electoral del Estado ya había determinado la calidad de aspirante de quien promueve, en un medio de impugnación, debe encontrarse plenamente demostrada a través del documento fuente con que acredite haber concluido de manera exitosa su registro dentro del proceso interno de selección de candidatos de MORENA, lo que no ocurre en el caso.

    Además, Olivos Campos destacó que, atendiendo a lo razonado por la Sala Regional Toluca en el juicio ciudadano ST-JDC-281/2021, en el que concluyó que no existe una afectación al interés directo la postulación de una candidatura cuando no hay base fáctica o jurídica para considerar que, al resultar fundadas las alegaciones, pueda recaer en el actor la postulación pretendida, lo que ocurre en el este caso.

    En ese mismo sentido se resolvieron los juicios ciudadanos TEEM-JDC-162/2021 y acumulados, del índice de este Tribunal Electoral.

    El juzgador precisó que el actor carece de interés jurídico para promover e incluso en el supuesto de que existiera la acreditación de haber participado en el proceso interno de MORENA, la consecuencia sería la inviabilidad en los efectos pretendidos por el actor referido, para ser registrado como candidato a la Gubernatura del Estado, dado que al existir la celebración del convenio de coalición por el Partido Morena y el Partido del Trabajo, esa determinación seguiría siendo una atribución de la coalición.

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