El día de ayer, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) devolvió al Instituto Nacional Electoral (INE) el expediente de Raúl Morón Orozco para que revise la sanción que le impuso de cancelarle su registro como candidato a la gubernatura de Michoacán, luego de detectar que la omisión por no presentar el informe de gastos de precampañas en tiempo fue responsabilidad de Morena.
En la sesión pública de este viernes, los magistrados electorales aprobaron el proyecto de resolución elaborado por Mónica Aralí Soto Fragoso, el cual estableció que Raúl Morón Orozco no incurrió en una omisión, sino en una entrega extemporánea de su reporte de egresos correspondientes al periodo de precampaña
De acuerdo con el proyecto de resolución, que fue aprobado por la mayoría de los magistrados, la falta en la materia no fue del aspirante a la gubernatura de Michoacán, sino del partido en el que milita.
Por lo tanto, los magistrados electorales estimaron que Morón Orozco sí presentó el informe de precampaña y lo hizo antes de que concluyera el periodo de fiscalización, es decir, de manera previa a que el Consejo General del INE emitiera la resolución definitiva sobre el tema.
El estudio sobre el SUP-RAP-74/2021 y acumulados estableció revocar la decisión del INE, a efecto de que el Instituto emita otra resolución en la que si bien se reconozca que hubo un incumplimiento, los consejeros electorales deben hacer una nueva evaluación para imponer una sanción acorde a la falta.
A partir de esa consideración, indica la resolución del TEPJF, los consejeros electorales deberán establecer la penalidad para Morón Orozco y para Morena.
El magistrado presidente del TEPJF, José Luis Vargas, indicó que el incumplimiento de la presentación del informe de ingresos y egresos de precampaña debe ser sancionado, porque obstaculiza la tarea de fiscalización.
Sin embargo, dijo que en el caso de que un precandidato haya acreditado que presentó el informe al partido y éste omitió remitirlo a la unidad fiscalizadora o lo hizo de forma extemporánea, la infracción sólo se le atribuirá al instituto político.
Por ello, refirió que en el caso de Raúl Morón Orozco, el partido presentó el informe a partir de que el precandidato fue llamado como parte del proceso de fiscalización y entonces el partido presentó el informe.
Con ello se establece que la penalidad por la entrega extemporánea del informe no deberá ser la cancelación de la candidatura de Morón Orozco
Refirió que este hecho marca una diferencia relevante en comparación con el caso de Félix Salgado Macedonio, en Guerrero.